Se cayó la prohibición del uso de gases lacrimógenos en manifestaciones por parte de la fuerza pública

El pasado 29 de octubre, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ordenó que la Policía no podía usar armas químicas como los gases […]

Dicha acción deberá ser nuevamente estudiada. /FOTO: ARCHIVO.

El pasado 29 de octubre, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ordenó que la Policía no podía usar armas químicas como los gases lacrimógenos en las manifestaciones. Sin embargo dicha medida fue anulada.

El uso de este elemento de dispersión, por parte de las autoridades en situaciones de alteraciones de orden público, se había prohibido a causa de una tutela interpuesta por un ciudadano que pedía que no se utilizara hasta cuando el país estuviera libre de Covid-19 o se garantizara una vacuna efectiva en contra del virus.

En su momento dicho despacho argumentó que la combinación resultaría muy peligrosa para el ser humano porque el gas degrada las defensas antivirales de los pulmones, volviendo más vulnerable al ser humano y podría contraer el virus más fácil.

Sin embargo, en las últimas horas, el Tribunal Superior de Bogotá anuló dicha tutela. Para el alto despacho “resulta indispensable vincular a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Interior. No obstante, el juez de primera instancia omitió su vinculación al trámite de tutela, omisión que afectó el derecho fundamental al debido proceso de dichas accionadas, considerando que les asiste interés legítimo directo en los resultados de la misma habida cuenta sus competencias y funciones”, indicó el fallo.

A causa de esto, se declaró nulidad en la acción de tutela en primera instancia y se ordenó la devolución de dicho expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, para que surta la primera instancia. La acción será nuevamente estudiada, pero con los conceptos de las mencionadas dependencias del Estado.