¿Portar armas traumáticas? Ahora no será tan fácil

El Gobierno nacional informó este viernes que expidió el pasado jueves el Decreto 1417 del 4 de noviembre de 2021 que regula el uso de […]

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El Gobierno nacional informó este viernes que expidió el pasado jueves el Decreto 1417 del 4 de noviembre de 2021 que regula el uso de armas traumáticas en el país.

Según explicó el ministro de Defensa, Diego Molano, ante el aumento del uso de esta clase de armas, también conocidas como armas de fogueo o menos letales, se decidió emprender esta medida para regular la tenencia y porte en el país.

“El Decreto reglamentará que todo ciudadano que use o porte un arma traumática debe contar con un permiso, por lo que tendrá que entregarla a la autoridad militar para su marcación, trámite de registro y permiso de tenencia”, explicó el Ministerio.

En ese sentido, se aclaró que una vez el Decreto haya sido publicado, las personas naturales o jurídicas propietarias de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, contarán con 6 meses para entregárselas al Estado.

Además, se estableció que el plazo máximo para realizar el procedimiento de marcación de las armas traumáticas ante la Industria Militar (Indumil) será de 8 meses.

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La Policía advierte en las motivaciones que estas armas “evidencian una afectación importante a la convivencia y seguridad ciudadana” y señala que el incremento en el uso inadecuado de las armas traumáticas en Colombia ha sido creciente desde el año 2018, cuando se incautaron 3201 armas traumáticas, mientras que para el año 2019 se incautaron 3.804. Para el 2020 fueron 5478 y para lo corrido del año 2021 han sido incautadas 6569, lo que representa un incremento del 105 % si se comparan los primeros 7 meses del 2021 respecto a todo el año del año 2018.

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Las incautaciones de 6569 en 2021 se realizaron en diferentes eventos criminales entre los más recurrentes: hurto en diferentes modalidades (125 casos), porte de estupefacientes (42), lesiones personales (42), violencia intrafamiliar (8), homicidio (6) entre otros.

Además, se indica que las ciudades y departamentos que presentan mayor incautación de estos dispositivos, son: Medellín (48), Bogotá (47), Antioquia (37), Cundinamarca (34) y Valle del Cauca (34).

En Colombia existen dos tipos de permiso: uno es el Permiso de Estado, que se expide con base en el Decreto Ley 2535 de 1993 a quienes cumplan todos los requisitos que allí se señalan para poder portar un arma.

El otro es el Permiso Especial de Porte, que solo se expide para quienes tengan el permiso anterior y cumplan con requisitos adicionales a los anteriormente mencionados. Este, a su vez, tiene dos posibilidades: un permiso especial regional, que solo permite el porte en zonas específicas del país y un permiso especial nacional, que permite el porte en todo el territorio.

El informe sostiene que los comerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente decreto tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán comercializarlas en un plazo de 16 meses con excepción de las armas traumáticas prohibidas.