La Corte decidió: el proceso contra Uribe continuará en manos de un juez de conocimiento

El proceso del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez se desarrollará bajo el actual procedimiento penal, la ley 906 de 2004, por decisión tomada por […]

Álvaro Uribe
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El proceso del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez se desarrollará bajo el actual procedimiento penal, la ley 906 de 2004, por decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia.

A juicio del ponente, el magistrado Gerson Chaverra, se da vía libre a que el expediente de Uribe se surta bajo esa normatividad porque ya no ostenta una condición de congresista.

Chaverra aseguró que dada la perdida del fuero y de que el proceso pasó a manos de la Fiscalía, es inviable que la investigación siga bajo el procedimiento inquisitivo, que es la ley 600, mismo sistema procesal que actualmente aplica a los funcionarios que tienen fuero ante la Corte Suprema y para civiles que cometieron delitos antes de 2006.

Antecedente: Hasta que la Corte no defina por qué vía debe continuar el proceso, no se tomará una decisión sobre la medida de aseguramiento que pesa sobre Uribe.

Sumado a eso, Chaverra dejó claro que los hechos presuntamente, cometidos por el exsenador datan del año 2018, época en la que el sistema penal acusatorio, ley 906, ya estaba vigente, por lo que consideró que el proceso debe surtirse bajo esa plataforma y con la dirección de un juez penal de conocimiento, que en este caso le correspondió, por reparto, a la juez 30 de Bogotá.

Así las cosas, también dijo la Corte, será la juez a cargo del proceso quien decida sobre la libertad del expresidente, que hoy se encuentra privado de la misma en la Hacienda El Ubérrimo, en Córdoba, desde hace un poco más de 2 meses.

¿Comenzará desde cero?

Cabe mencionar que la determinación del alto tribunal se registró por cuenta de una solicitud que hizo el abogado Reinaldo Villalba, quien defiende los intereses del senador del Polo Democrático, Iván Cepeda, declarado como víctima en el proceso, al considerar que de no surtirse bajo la ley 600, podrían estar en peligro las pruebas recaudadas cuando el proceso estaba en manos del alto tribunal.

A través de Twitter Cepeda consideró que “eso no significa la nulidad de lo actuado hasta ahora, el procesado sigue sin tener libertad y obviamente será la jueza competente la que decida sobre ese asunto. Estamos listos para ese nuevo capítulo”.

 

En ese entonces, Gabriel Jaimes, fiscal del caso, aseguró que las diligencias debían surtirse bajo la ley 906, teniendo en cuenta la ocurrencia de los hechos. En esa misma vía, que fue la del magistrado Chaverra, giraron las posiciones de la defensa de Uribe y la delegada del Ministerio Público.

Respecto de la etapa procesal, el alto tribunal prefirió no referirse al tema debido a que ya no le compete como juez natural adelantar tales situaciones. Esta determinación fue tomada en la Sala Plena con una votación de 19 a favor y 2 en contra.

Bajo ese entendido, será la juez 30 quien defina si el proceso empieza desde cero y aún más si le revoca o no la medida de aseguramiento.

No obstante, para el exfiscal Guillermo Mendoza Diago las pruebas recolectadas por la Sala de Instrucción, corporación que inició la investigación, no son validas en el expediente, debido a que la indagación deberá surtirse desde cero. Una vez existan los argumentos suficientes para crear una posible responsabilidad del exsenador, este será llevado ante los estrados judiciales para imputarle cargos.

Con información de Colprensa