Evite ser sacado a la calle por no pagar el arriendo

Como el billete está tan escaso por estos días, resulta normal que nos colguemos con varias de nuestras obligaciones económicas. Las personas que viven en […]

La primera herramienta es buscar una conciliación para que usted pueda pagar. /FOTO: ARCHIVO.

Como el billete está tan escaso por estos días, resulta normal que nos colguemos con varias de nuestras obligaciones económicas.

Las personas que viven en arriendo tuvieron un respiro gracias al Gobierno, que desde el 15 de abril ofreció una serie de alivios para la gente que se colgara en el pago de estas obligaciones. Entre estos alivios estaba la prohibición de desalojos por falta de pago.

Sin embargo, no se pudo prorrogar este alivio, y el pasado 30 de junio se venció dicha medida, por lo que a partir del 1.° de julio las personas que viven en arriendo deben seguir pagando común y corriente, eso sí, bajo acuerdos moderados para ponerse al día.

Algunos han podido conciliar los pagos, otros, por el contrario, han comenzado a ser desalojados. Evite al máximo estos incidentes aplicando los siguientes consejos.

Es por esto que el Gobierno Nacional ha dejado a partir del 30 de junio este tipo de asuntos a la ley 820 de 2003, normativa ordinaria que da las directrices legales a arrendadores y arrendatarios para arreglar sus disputas por el pago del alquiler.

La situación es dura para todos

La mejor forma de resolver los conflictos es mediante la conciliación legal.

A pesar de lo que se cree, no solo los arrendatarios están sufriendo esta nefasta situación económica. Los arrendadores, que viven de las rentas que producen sus casas, también sienten el descuadre en sus bolsillos.

Según la ley 820, una persona en arriendo no puede ser desalojada sin una orden escrita por un juez de la República. Si lo quieren sacar a la calle sin ese papel, el procedimiento sería ilegal.

Vaya paso a paso

Para resolver sus dudas en esta cuestión, contactamos al abogado especialista en inmuebles, Diego Layton. Según él, usted tiene 3 formas distintas de arreglar el problema:

  1. Haga un arreglo directo con su arrendatario/arrendador y propóngale un acuerdo de pago en el que los 2 queden contentos.
  2. Si su propuesta fracasa, convoque a una audiencia extrajudicial en cualquier centro de conciliación autorizado (universidades, Procuraduría y Personería). Allí, un abogado conciliador mediará entre los 2 para llegar a un acuerdo que deberá ir por escrito en un acta que firmarán los 3 asistentes a la cita.
  3. Si usted no logra conciliar, entonces no habrá más remedio que ir ante un juez civil e interponer una demanda para solicitar la restitución del inmueble. La idea, como siempre, es llegar a acuerdos entre las partes.

Concilie antes de tomar una decisión

El consejo que da el abogado Layton a todos nuestros lectores es que eviten a toda costa llegar hasta las instancias judiciales. Estos procesos suelen llevar un buen tiempo y costar mucho dinero para ambas partes. Bajo esta misma línea, el experto señala que: ”Si bien es cierto que la conciliación extrajudicial no es obligatoria para demandar, es el mejor camino para resolver las disputas sin perder tiempo, dinero o, en el peor de los casos, llegar a vías de hecho que puedan derivar en daños personales y sanciones”.

Miguel Vivas Trochez