Estas son las reglas para la cuarentena estricta que retomaremos en el Valle de Aburrá

Hasta ayer en Antioquia se habían confirmado 10.576 casos de coronavirus, de los cuales 7643, es decir más del 70 %, son solo en el […]

/FOTO: JUAN ANTONIO SÁNCHEZ.

Hasta ayer en Antioquia se habían confirmado 10.576 casos de coronavirus, de los cuales 7643, es decir más del 70 %, son solo en el Valle de Aburrá.

Es por eso que los alcaldes de la región se reunieron con la Gobernación de Antioquia y tomaron la decisión de que el área metropolitana entrara nuevamente en una cuarentena más estricta, muy similar a la de las primeras semanas de la pandemia en Colombia.

La noticia ya la había dado a conocer el alcalde de Medellín, Daniel Quintero. La decisión ya tenía el aval del Ministerio de Salud y faltaba el aval del Ministerio del Interior para poder tener el decreto por el que se establece lo que se ha denominado como la Cuarentena por la Vida en los municipios del Valle de Aburrá.

 

Pues el decreto ya está listo y se conocieron cómo se implementará esta medida en la región.

Cuarentena este fin de semana

Así las cosas, se decretó que las personas habitantes de los 10 municipios de esta región, no podrán circular entre las 00:00 horas del viernes, 17 de julio, y las 00:00 horas del 21 de julio en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Recuerde que serán 4 días de apertura por 3 días de restricciones (fines de semana) mientras persista la pandemia.

En el decreto también se establecen 28 excepciones para esta medida.

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Asistencia y cuidado a niñas, niños, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.
  3. Por caso de fuerza mayor o caso fortuito.
  4. Labores de misiones médicas.
  5. Cadena de producción de medicamentos.
  6. Actividades relacionadas con servicios de emergencias, incluidas las emergencias veterinarias.
  7. Servicios funerarios.
  8. Cadena de producción de bienes de primera necesidad.
  9. Toda la cadena de producción de productos agrícolas.
  10. La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados y en establecimientos y locales comerciales se realizará mediante plataformas de comercio electrónico y/o a domicilio.
  11. Actividades de servidores públicos o contratistas del Estado que sean necesarias para atender la emergencia sanitaria.
  12. Actividades de personal de misiones diplomáticas y consulares que sean necesarias para atender la emergencia sanitaria.
  13. Actividades de la fuerza pública.
  14. Obras civiles que por su estado de avance de obra puedan presentar riesgo.
  15. Construcción de infraestructura de salud necesaria para atender la emergencia sanitaria.
  16. Operación aérea de transporte de carga, emergencia humanitaria o fuerza mayor.
  17. Comercialización de productos gastronómicos mediante plataformas o a domicilio.
  18. Actividades de industria hotelera, para atender a sus huéspedes, estrictamente para atender la emergencia sanitaria.
  19. Funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicación, datos e información cuya destrucción pueda debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública, o la combinación de ellas.
  20. Funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de contacto, de soporte técnico y por cesamiento de datos que presenten sus servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  21. Servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciarios, y de empresas que presenten servicio de limpieza aseo en edificaciones públicas o zonas comunes.
  22. Actividades para garantizar la operación, mantenimiento de servicios públicos así como su cadena de insumos. También el suministro, exportación e importación de hidrocarburos, combustibles líquidos, gas natural, entre otros.
  23. Prestación de servicios bancarios, entre otros, pero sin atención directa al público+
  24. Servicios postales, mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación.
  25. Abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad.
  26. Actividades del sector interreligioso relacionadas con programas de emergencia, ayuda humanitaria, entre otros.
  27. Actividades estrictamente necesarias para el mantenimiento de empresas, plantas industriales, minas.
  28. Comisarías de familia e inspecciones de policía y usuarios solo para casos de urgencia.

Recuerde que incumplir con esta medida le puede acarrear un comparendo del Código de Policía de casi $ 1.000.000 e incluso la apertura de un proceso judicial por el delito de violación a medida sanitaria.

Quienes deban desplazarse para cumplir cualquiera de las actividades estipuladas en el decreto, deberán estar acreditados e identificados en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que estipule en Ministerio de Salud y los entes territoriales con miras a contrarrestar el Covid-19.

En cuanto al paseo de mascotas, solo podrá realizarlo una persona del grupo familiar.