En Colombia los menores entre 14 y 17 años pueden iniciar una unión marital sin tener que pedir permiso a sus padres

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que los menores entre los 14 y los 18 años de edad pueden acordar una […]

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que los menores entre los 14 y los 18 años de edad pueden acordar una unión libre con otra persona, sin tener que pedir permiso a sus padres. Sin embargo, aclaró que para casos de matrimonios, este consentimiento sí es necesario.

La ponencia estuvo a cargo del magistrado Luis Armando Tolosa, quien estudió el caso de un hombre y una mujer que iniciaron una relación sentimental cuando él tenía 14 años y ella era mayor de edad. La pareja convivió entre 2007 y 2012, cuando la mujer falleció, habiendo resultado un hijo de esa unión.

La Sala declaró procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre el adolescente y la mujer mayor de edad.

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La Corte dijo que el Congreso previó el permiso como requisito expreso para el matrimonio, pero no para la unión marital de hecho. Así está expresado en los artículos 117, 118 y 140 del Código Civil que establecen que los menores de 18 años y mayores de 14 años, hombres o mujeres, “no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres”.

La Corte aseguró que “el permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”.

La Sala agregó que “la voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”.

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Entre otros, la Corte precisó que el Código Civil, al permitir el matrimonio (con permiso) entre personas de ese rango de edad, deja en claro que estas son las dueñas de la decisión y que la falta de autorización no genera su nulidad, ya que las consecuencias de no tenerlo son netamente económicas.

“Queda claro que el permiso o autorización para el matrimonio no es un requisito de existencia o validez. El consentimiento, en cambio, sí. Según sea el caso, tiene lugar ante su ausencia absoluta o cuando existiendo se encuentra afectado o viciado”.

Corte Suprema de Justicia

En el fallo se lee que “para esta Corte, la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital desde los 14 años deviene razonable por virtud de la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes; por causa del aprendizaje dinámico y del crecimiento descubrimiento del mundo, como menores adultos, para unir directamente el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia”.

La Sala Civil indicó que la decisión libre de contraer matrimonio o la voluntad libre de una unión marital de hecho se predica de manera igual y en forma directa de los mayores de 14 años y menores de 18 años. “Nadie más podría ser dueño de sus destinos. Así que se les debe considerar personas libres y autónomas y con la plenitud de sus derechos”.

Colprensa.