¿Declararán estado de conmoción interior?

Un fuerte rumor proveniente de la Casa de Nariño comenzó a regarse en todo el país este miércoles, 5 de mayo. Al parecer, el Gobierno […]

/FOTOS: CAMILO SUÁREZ Y COLPRENSA.

Un fuerte rumor proveniente de la Casa de Nariño comenzó a regarse en todo el país este miércoles, 5 de mayo. Al parecer, el Gobierno nacional estaría pensando declarar estado de conmoción interior ante la difícil situación de orden público que se presenta en ciudades como Cali, Bogotá y Medellín, en el marco del paro nacional.

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Varios senadores de la república dieron a entender que el presidente Iván Duque estaría planeando esta medida para controlar la situación.

Uno de ellos fue Iván Cepeda Castro, quien a través de su cuenta en Twitter (@IvanCepedaCast) dijo: “¿El Gobierno quiere un verdadero diálogo con el movimiento social o más bien quiere una conversación inútil para debilitar el paro mientras prepara el decreto de estado de conmoción interior?”.

Otro de los senadores que se pronunció fue Feliciano Valencia, quien haciendo uso de la misma red social publicó: “#AlertaRojaEnColombia ¿Qué más queda? Dictadura y represión. Nos informan que en el Palacio de Nariño están proyectando el decreto de conmoción interior. #SOSColombia”.

¿Qué es conmoción interior?

El estado de conmoción interior se resumen en una serie de medidas extraordinarias tomadas por el Gobierno en determinados momentos de alteración del orden público, que le da al primer mandatario poderes especiales.

“El presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la República o parte de ella, por término no mayor de 90 días, prorrogable hasta por 2 períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”.

Artículo 213 de la Constitución Política de Colombia.

Con la declaratoria y posterior aprobación por parte del Senado, el presidente Iván Duque Márquez “tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”, dice el artículo.

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En pocas palabras, el Gobierno quedaría con los siguientes poderes:

  • Podrá restringir el derecho de circulación y residencia.
  • Imponer toque de queda.
  • Las agremiaciones periodísticas se constituirán en tribunales de autorregulación, para el ejercicio del derecho de la información.
  • La prohibición de reuniones y manifestaciones.
  • Disponer, con orden judicial, la interceptación de comunicaciones para buscar pruebas judiciales o evitar delitos.
  • Aprehensión de personas de manera preventiva si se encuentran indiciadas en la comisión de delitos.
  • Limitar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad.
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
  • La negación de determinados derechos civiles a los extranjeros.
  • Los apátridas y refugiados que no puedan ser expulsados, podrían ser sometidos al mismo régimen que los colombianos.
  • El presidente podrá suspender a alcaldes y gobernadores que contribuyan a la perturbación del orden.
  • Imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
  • Se podrán tipificar penalmente conductas, aumentar y reducir penas.