Daniel Quintero se enfrenta a la revocatoria de mandato

Son muchos los comités que hablan de revocatoria del mandato del alcalde de Medelín, Daniel Quintero, y si vamos a ser francos del tema se […]

/ FOTO: CORTESÍA

Son muchos los comités que hablan de revocatoria del mandato del alcalde de Medelín, Daniel Quintero, y si vamos a ser francos del tema se habla incluso desde los pocos días de iniciado su periodo.

El tema cogió más fuerza después del despelote que se armó por la renuncia de la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín y por la acción legal que desde EPM, con el aval de Quintero, se emprendió para recuperar 9,9 billones de pesos por las fallas en el proyecto hidroeléctrico Ituango.

Hoy entonces comienza en firme ese proceso de revocatoria, al menos así lo ha dejado claro la corporación Medellín Cuenta Conmigo, que en sus redes sociales se describe como “un grupo de ciudadanos dispuestos a trabajar unidos, sumar y hacer sinergia con otros ciudadanos para hacer valer nuestros derechos constitucionales”.

Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín. /FOTO: CAMILO SUÁREZ

“El lunes, 4 de enero, a las 8:00 de la mañana, se estará haciendo la petición formal a la Registraduría para que nos avale la recolección de firmas”, expuso Juan Manuel Jaramillo, integrante de la corporación.

Y ellos exponen los tiempos que tardaría dicho proceso, comenzando hoy con la inscripción del comité revocatorio, un tiempo hasta inicios de abril para que la Registraduría avale el proceso, entregue planillas para recolectar firmas y entregar las mismas para su revisión.

Calculan que la meta sería de unas 250.000 firmas, aunque firmas efectivas serían un poco más de 91.200 y posteriormente, en caso de que la Registraduría avale las firmas, la corporación calcula que para mediados de octubre se darían las elecciones para que la ciudadanía diga sí o no a la revocatoria de Daniel Quintero.

Claro está que para que usted comprenda cómo sería todo este proceso, le entregamos una serie de preguntas y respuestas que indica la propia Registraduría Nacional del Estado Civil, en cuanto a los requisitos y tiempos que requiere un proceso de revocatoria de un mandato.

Comisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil hace pruebas con el voto electrónico. / FOTO: COLPRENSA.

¿Qué es la revocatoria de mandato?

Es un derecho político, amparado por la ley estaturaria 1557 de 2015, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

¿Para quién aplica?

Solo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el presidente de la República.

¿En qué momento se puede pedir la revocatoria?

Los ciudadanos pueden pedir la revocatoria cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a la labor del mandatario, o se presente incumplimiento del programa de Gobierno.

La solicitud procederá siempre y cuando haya transcurrido un periodo de tiempo no menor a un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.

¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato?

Un número de ciudadanos, no inferior al 30 % del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.

Es decir, para el caso de Daniel Quintero, que en las elecciones locales obtuvo 304.034 votos, serán necesarias como mínimo 91.210 firmas.

¿Se debe obtener una votación específica para que la revocatoria sea efectiva?

/FOTO: JAIME PÉREZ.

La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40 % de la votación válida registrada en la elección del mandatario.

En el caso particular, Daniel Quintero obtuvo el 27 de octubre del 2019 un total de 304.034 votos válidos, por lo que para que se dé la revocatoria se requieren como mínimo 121.613 votos que digan sí a ese proceso.

¿Con cuánto tiempo cuenta la Registraduría para la revisión de firmas?

Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de 8 días para verificar el cumplimiento de los requisitos, a partir del cual contará con un plazo de 6 meses para la recolección de los apoyos ciudadanos.

Para la revisión, la Registraduría contará con un término de 1 mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los requisitos. Ese tiempo se podrá prorrogar de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

¿Quiénes pueden votar en un proceso de revocatoria?

Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del municipio en el que se realizará la revocatoria y que estén inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez 4 meses antes de la fecha de la elección.

Si se alcanza la votación exigida, ¿el mandatario es retirado de manera inmediata?

De acuerdo con la ley estatutaria 1757 de 2015, habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el registrador nacional del Estado Civil la comunicará al presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado y a designar un encargado de conformidad con las normas vigentes.

De ser revocado el mandato, ¿quién debe ejercer el cargo?

Iván Duque, presidente de Colombia. /FOTO: COLPRENSA.

Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente certificare los resultados de la votación.

Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, habrá un designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador.,

Otros procesos revocatorios

Según a Registraduría, desde 1996 a la fecha se han solicitado 109 procesos de revocatorias de mandato, sin embargo, ninguna de ellas ha prosperado, permitiendo que los mandatarios mantuvieran sus cargos.
Desde 2012 en Antioquia se han surtido 6 procesos de revocatoria contra:

  • José Miguel Vásquez Arango, alcalde Angostura. Durante 2013 se avanzó en su revocatoria pero no prosperó.
  • Miryam del Carmen Serna Martínez, alcaldesa de Vigía del Fuerte. En su caso, durante 2013el número de firmas presentadas no supero el mínimo exigido.
  • Mario de Jesús Restrepo Pérez, alcalde de Gómez Plata. En 2013 avanzó la revocatoria en su contra pero las firmas recolectadas fueron insuficientes.
  • María Mónica Raigoza Morales, alcaldesa de Caldas. También el proceso avanzó en 2013 y las firmas no superaron el mínimo exigido.
  • Franky Henry Gaviria Castaño, alcalde de Hispania. Las firmas presentadas en 2013 no alcanzaron los topes fijados por la Registraduría.
  • Carlos Alirio Muñoz López, alcalde de Bello. En abril de 2014 los resultados del proceso revocatorio no prosperaron.