¡Créalo! A los congresistas les suben el salario… Y les quitan el impuesto que aportaban para los más vulnerables

En las últimas horas la Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto 568 de 2020, que creó el impuesto solidario por Covid-19 para congresistas y magistrados, […]

Reforma tributaria
Los senadores le dieron aval a la reforma tributaria en plenaria. /FOTO: ARCHIVO.

En las últimas horas la Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto 568 de 2020, que creó el impuesto solidario por Covid-19 para congresistas y magistrados, con destinación específica a la clase media vulnerable y trabajadores informales.

Al iniciarse la semana ya se había informado sobre la aprobación que le hizo la Contraloría General de la Nación al incremento en los salarios del 5,12 % en 2020 para representantes a la Cámara y senadores, con lo que sus honorarios pasarían de $ 32.741.000 a $ 34.373.000.

La agencia Colprensa recordó que el impuesto solidario se le cobró a los servidores públicos y contratistas del Estado durante mayo, junio y julio que ganaran más de $ 10.000.000, para atender a las familias vulnerables en medio de la emergencia Económica.

La norma establecía que los funcionarios que ganaran entre $ 10.000.000 y $ 12.500.000 debían aportar el 15 % de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $ 12.500.000 y $ 15.000.000 tendrían que aportar el 16 %.

Para los salarios que se encontraban en el rango entre los $ 15.000.000 y $ 20.000.000 se les aplicaría una tarifa del 17 % y los superiores a los $ 20.000.000, como los de los congresistas y magistrados de altas cortes, una del 20 %. Esta retención también aplicaba para los contratistas.

“Este es un impuesto por 3 meses, que es obligatorio para todas las personas que trabajamos en el sector público y ganamos más de 10 millones de pesos”.

Iván Duque, presidente de Colombia, cuando anunciaron el impuesto.

La ponencia de las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger recibió una votación de 5 a 4, por lo que ahora los dineros que se han pagado por los sujetos pasivos del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021.

La Corte argumentó que al no hacerse extensivo este cobro al sector privado violaba los principios de equidad y de generalidad.

Inicialmente los magistrados se declararon impedidos porque ellos también están incluidos en el decreto, pero Conjueces les negó estos impedimientos y los habilitó para continuar con la discusión, donde finalmente tomaron una decisión que les beneficia sus bolsillos y afecta a los más vulnerables en medio de la pandemia.

Con información de Colprensa.