A un tendero de la 13, que detuvieron injustamente 40 meses, le negaron la reparación por parte del Estado

El Consejo de Estado determinó que el fallo, por medio del cual se negó la reparación a un tendero que fue detenido tras la realización […]

El Consejo de Estado determinó que el fallo, por medio del cual se negó la reparación a un tendero que fue detenido tras la realización de la Operación Orión, no violó sus derechos fundamentales.

El hombre, que poseía una tienda de abarrotes en la misma vivienda donde residía en el barrio Olaya Herrera, de la comuna 13 de Medellín, fue detenido el 19 de septiembre del 2003, luego de que testimonios aportados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) lo señalaran de pertenecer a un grupo denominado Comando Armado del Pueblo.

El tutelante permaneció privado de la libertad durante 40 meses y 10 días, en cumplimiento de una medida de aseguramiento que se le impuso al día siguiente de su captura, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir y terrorismo. Recuperó su libertad el 28 de junio del 2006, gracias a que un juez penal del circuito de Medellín lo declaró inocente de todos los cargos.

Utilizando a su favor este fallo absolutorio, el actor interpuso una demanda de reparación directa, con el fin de obtener un resarcimiento del daño generado por haber sido privado de la libertad injustamente.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció el caso en primera instancia, negó las pretensiones, decisión que fue confirmada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el daño derivado de la detención no carecía de razones jurídicas válidas.

Estas decisiones, en las que se le negó la reparación, llevaron al tendero a interponer una acción de tutela, aduciendo que se había desconocido el precedente judicial vigente en materia de reparación directa. Sostuvo que el 15 de agosto del 2018, el Consejo de Estado estableció que la reparación procede cuando no se pruebe que el indiciado incurrió en acción u omisión que ameritara su captura. En este caso, dice el accionante, no existió conducta por parte del procesado que llevara a pensar que incurrió en los delitos que se le imputaban.

El Consejo de Estado determinó que el fallo que niega la reparación no violó los derechos fundamentales de la persona procesada. Indicó que el fallo señalado como precedente vinculante para el caso ya no tenía vigencia, pues quedó sin efectos a través de una acción de tutela posterior.

Colprensa.