A Duque se le cae la estantería de varias medidas para enfrentar y mitigar impacto del Covid-19

De las 116 normas expedidas por el presidente Iván Duque en el marco de 2 declaratorias económicas, expedidas en marzo y mayo pasado para enfrentar […]

De las 116 normas expedidas por el presidente Iván Duque en el marco de 2 declaratorias económicas, expedidas en marzo y mayo pasado para enfrentar la pandemia del coronavirus, por lo menos 10 han sido tumbadas por una tutela fallada por un juez administrativo y por decisiones de la Corte Constitucional.

Una de ellas se dio a conocer al caer la tarde de este jueves cuando la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 580 de 2020, a través del cual se adoptaron medidas durante la emergencia declarada por el Gobierno nacional en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, al constatar que no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política.

Según explicó el Alto Tribunal, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, la norma tiene la firma del presidente de la república, Iván Duque Márquez, pero no fue suscrita por todos los ministros del despacho, lo cual fue corroborado tras una simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial No. 51.286, del 15 de abril de 2020.

“Tal y como lo señaló la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la república, en el mencionado decreto no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruíz Gómez (página 11), ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres Torres (página 13), sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces proyecto de decreto legislativo”, señaló la Corte.

/FOTO: MAURICIO PALACIO.

A juicio de la Sala Plena, el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza, el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente.

Con este decreto se autorizaba a los municipios y distritos subsidiar hasta el 80 % estos 3 servicios, según el estrato (solo regía para estratos 1, 2 y 3) hasta el 31 diciembre de 2020, esto con el fin de enfrentar la difícil situación económica de muchas familias, generada tras la pandemia del Covid-19.

Sin embargo esos auxilios estaban condicionados a la disponibilidad de los recursos de los entes territoriales.

Otro revés

También el jueves la Corte Constitucional tumbó el decreto sobre alivios a los pagos de los aportes a pensiones.

El decreto permitía que los aportes a las pensiones de marzo, abril y mayo se hicieran sobre el 3 % del salario, destinado a cubrir el costo del seguro previsional en el régimen de ahorro individual con solidaridad, o el aporte en el régimen de prima media. 

De ese 3 %, en un 75 % era asumido por el empleador y el otro 25 % por el trabajador, mientras que los independientes debían pagar el 3 $. 

El decreto que aliviaba los pagos de aporte al régimen pensional fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. /FOTO: COLPRENSA.

El alto tribunal también declaró inexequible el traslado de unos 25.000 personas de los fondos privados a Colpensiones.

Como el fallo es retroactivo el sistema quedó igual a como estaba antes del decreto de emergencia por la pandemia del Covid-19 y tanto empleadores como empleados tendrán que ponerse al día con sus aportes.

Otras normas que se han caído en medio de la pandemia

Estos no son los únicos decretos de las 2 emergencias económicas dictadas por el presidente Duque en medio de la pandemia por el coronavirus que se han caído por inexequibles o incostitucionales.

Uno de ellos, cuyos principales detractores fueron llamados ‘la rebelión de las canas’, lo tumbó el Juez 61 Administraivo de Bogotá, que le concedió una tutela a los mayores de 70 años para quienes la Presidencia había decretado un aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de agosto, sin poder salir a hacer deporte a las calles.

/FOTO: JUAN ANTONIO SÁNCHEZ.

El 28 de mayo pasado la Corte Constitucional también declaró inexequibles los artículos 1 y 4 del decreto 476, que flexibilizaba los requisitos y trámites del Invima y del Ministerio de Salud, para adquirir, comercializar, importar o donar elementos y medicinas para garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus, ya que derogaban normas del ámbito legal.

De otra parte, la Sala Plena también declaró inconstitucional el artículo 12 del decreto 491, que facultaba al Congreso para sesionar en forma virtual.

Aquí la Corte argumentó que es el Congreso el que debe decidir de manera autónoma e independiente la realizacion de sesiones no presenciales.

La Sala Plena Virtual del alto tribunal también declaró contrario a la Constitución el decreto 567, que les daba facultades a los procuradores judiciales de familia para fijar obligaciones y provisionales en relación con la custodia, visitas y alimentos. Además los autorizaba a adelantar procesos de adopciones como autoridades judiciales transitorias. Aquí la Sala argumentó que va en contravía de la misionalidad de la Procuraduría General de la Nación.

También se cayó el decreto legislativo 487 de 2020, que suspendía por 30 días los trámites de extradición. Aquí argumentó la Corte que esto restringía el debido proceso y la libertad de los procesados, además se incumplía los compromisos internacionales en materia de cooperación judicial.

Los artículos 1,2,6 y 7 del decreto 519, con el que se autorizaba una adición de más 15 billones de pesos al presupuesto general de la Nación para la vigencia de 2020, también fue declarado inexequible en sus artículos 1,2,6 y 7.

Del decreto 572, que la adicionaba al presupuesto otros 9 billones 811.300 millones de pesos por concepto del presupuesto de la Nación y fondos especiales de la Nación, se cayeron los artículos 3.4 y 5.

Finalmente también se cayó el decreto 441, que ordenaba el acceso al agua potable y reconexión a suscriptores residenciales suspendidos.