Conozca el nuevo valor de las cuotas moderadoras y copagos en 2026

A partir del 1.° de enero de 2026 entraron en vigencia los nuevos valores para las cuotas moderadoras y los copagos del Sistema General de Seguridad Social en Salud según el Ministerio de Salud.

03 de enero de 2026
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Según el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019, el Decreto 1652 y demás normas vigentes sobre la materia, a partir del 1.° de enero los cálculos del valor de las cuotas moderadoras y copagos fueron ajustados en base en su equivalencia en términos de la UVB (Unidad de Valor Básico).

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Las cuotas moderadoras, que corresponden al pago realizado por los afiliados al régimen contributivo al momento de acceder a servicios en salud, buscan financiar el sistema y promover el uso adecuado de los servicios en salud.

Sin embargo, hay excepciones: los afiliados al régimen subsidiado no pagan cuota moderadora en ningún caso; y aquellos que están en el régimen contributivo, están exentos siempre y cuando sean pacientes con diagnósticos priorizados como diabetes, hipertensión, enfermedades huérfanas, transplantes, trastornos mentales, EPOC y alteraciones nutricionales en menores de 5 años, entre otros.

Tampoco se cobra cuota moderadora en atenciones de promoción y mantenimiento de la salud, salud materno-perinatal y en manejo de enfermedades transmisibles de interés en salud pública.

Cobros para afiliados al régimen contributivo

Los copagos y las cuotas moderadoras para los servicios sujetos a estos cobros en el régimen contributivo han actualizado sus montos de esta manera:

Cobros para afiliados al régimen subsidiado

En el Régimen Subsidiado no se cobran cuotas moderadoras; por eso, para la aplicación de los copagos, se establecen grupos de corte del Sisbén Metodología IV.

El nivel 1 corresponde a los grupos A1 a B7 y el nivel 2 a los grupos C1 a C18. De esta manera, quienes estén afiliados al Régimen Subsidiado y clasificados en el nivel 2 del Sisbén de acuerdo con la metodología IV, deberán cancelar los respectivos copagos para los servicios que se encuentran dentro del Plan de Beneficios en Salud.

Los usuarios están exentos de copago en eventos de alto costo, en la atención por urgencias clasificadas como Triage I, II y III, así como en las intervenciones incluidas dentro de las Rutas Integrales de Atención en Salud y en las enfermedades transmisibles de interés en salud pública.

La recomendación del Ministerio de Salud para cada usuario es informarse con su respectiva EPS acerca de estos nuevos valores y excepciones vigentes, con el fin de evitar cobros innecesarios y conocer sus derechos al momento de acceder a los servicios de salud.

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