Gobierno elimina copagos y cuotas moderadoras para estos afiliados

El Gobierno estableció una exención temporal para los afectados por el sismo. Estos son los requisitos para acceder al beneficio.

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El bolsillo de miles de personas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto tendrá un alivio en materia de salud.

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El Gobierno nacional estableció que los damnificados identificados oficialmente no tendrán que pagar cuotas moderadoras ni copagos durante 12 meses, siempre que cumplan con los requisitos definidos en el Decreto 1415 de 2026.

La medida fue expedida el 17 de septiembre, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada tras el sismo, y busca evitar que los gastos asociados a la atención médica se conviertan en una barrera adicional para quienes resultaron afectados.

Pero no basta con afirmar que se fue damnificado. Para acceder a la exención, la persona debe estar reconocida oficialmente como afectada y aparecer registrada en el Registro Único de Damnificados (RUD) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Además, su afiliación al sistema de salud debe estar validada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). El beneficio cobija tanto a personas del régimen contributivo como del subsidiado.

¿Qué tendrán que pagar?

Durante los 12 meses de vigencia de la medida, los beneficiarios no deberán asumir cuotas moderadoras ni copagos por los servicios y tecnologías en salud que requieran.

La exención tampoco está limitada al lugar donde ocurrió la emergencia. Una persona que cumpla las condiciones podrá recibir atención en cualquier parte del país sin que tenga que pagar estos cobros por el hecho de desplazarse a otro municipio o departamento.

Las entidades encargadas de prestar los servicios tampoco podrán condicionar la atención, las autorizaciones o la entrega de tecnologías en salud al pago de estas sumas por parte de los damnificados.

Y hay otro punto clave: los valores que dejen de cobrarse durante la vigencia de la exención no podrán ser reclamados posteriormente a los beneficiarios.

¿Qué pasa si una persona fue afectada, pero no aparece en el RUD?

En ese caso, la exención no opera automáticamente. El decreto establece como condición que el damnificado esté identificado en el RUD y que su afiliación aparezca validada en la Bdua.

La medida hace parte del paquete de acciones adoptadas por el Gobierno para responder a las consecuencias del terremoto del 10 de agosto, que generó daños en infraestructura y afectaciones en distintos territorios del país.

Mientras esta exención busca facilitar el acceso de los damnificados a los servicios médicos, el Decreto 1415 también contempla medidas para recuperar la red pública de salud afectada, incluyendo recursos para reparar, reconstruir, dotar y equipar hospitales.

Así, durante un año, quienes estén oficialmente reconocidos como damnificados y cumplan las condiciones establecidas podrán acudir a los servicios de salud sin que las cuotas moderadoras y los copagos se conviertan en otro gasto que sumar a las pérdidas provocadas por el terremoto.

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Preguntas y respuestas relacionadas

¿Quiénes están exentos de pagar copagos y cuotas moderadoras en salud durante 12 meses?
Las personas damnificadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 que estén reconocidas oficialmente, figuren en el Registro Único de Damnificados (RUD) y tengan su afiliación validada en la Base de Datos Única de Afiliados (Bdua).
¿Cuánto tiempo dura la exención de copagos y cuotas moderadoras para los damnificados?
La exención tiene una duración de 12 meses, según lo establecido en el Decreto 1415 de 2026, expedido el 17 de septiembre.
¿Por qué el Gobierno eliminó temporalmente los copagos y las cuotas moderadoras para los damnificados?
La medida busca facilitar el acceso a los servicios de salud y evitar que los gastos médicos se conviertan en una barrera económica adicional para las personas afectadas por el terremoto.