¿Qué pasa si no cumple las semanas para pensionarse?, acá le contamos

En Colombia, si no completa las semanas o el capital requerido para lograr pensionarse, no pierde lo que cotizó. Hay opciones como reclamar indemnización sustitutiva (Colpensiones) o devolución de saldos (fondos privados). ¡Aquí le explicamos!

27 de agosto de 2025
Empleos

Muchas personas se hacen la pregunta de qué pasa si no se alcanzan a cumplir las semanas requeridas para lograr pensionarse. Algunos creen que se pierde lo que ya se ha cotizado a lo largo de su vida laboral, pero no es así, hay otras opciones para recibirla.

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En Colombia, si no se cumplen las semanas requeridas para pensionarse, se puede seguir cotizando para alcanzarlas o se recibe de vuelta lo que se ha aportado, en forma de indemnización o devolución, porque la ley reconoce lo que se ha aportado. En este artículo, realizado con información de los asesores en seguridad social de Regulación Empresarial, Q’hubo Empleos le explica lo que se puede hacer y cómo hacerlo.

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Las alternativas para obtener de vuelta lo que se haya aportado son el solicitar la indemnización sustitutiva (en Colpensiones) o la devolución de saldos (en fondos privados) de los aportes realizados, o tramitar la pensión familiar sumando las semanas con el cónyuge o compañero(a).

Opciones disponibles

- Seguir cotizando: se puede continuar realizando aportes para completar el número de semanas exigidas y, así, acceder a la pensión de vejez.

- En Colpensiones: se puede solicitar la indemnización sustitutiva, que consiste en la devolución de todos los aportes que se realizó al fondo de pensión. Esta solo es para afiliados a Colpensiones.

- En fondos privados: se solicita la devolución de saldos.

- Pensión familiar: si está casado o tiene compañero(a) permanente, pueden sumar las semanas cotizadas entre ambos para acceder a la pensión compartida.

Cómo solicitar la devolución

1. Radicar la solicitud: se debe presentar una solicitud formal en su fondo de pensiones, ya sea Colpensiones o un fondo privado.

2. Adjuntar la documentación: se acompaña la solicitud con los documentos necesarios para que el fondo pueda evaluar si cumple los requisitos.

3. Esperar la respuesta: las oficinas evaluarán la solicitud y le indicarán el monto a recibir o las características de la devolución.

- Si no está de acuerdo con la decisión:

En fondos privados: se puede presentar una reclamación explicando por qué considera que la decisión fue errónea, y el fondo revisará y ajustará la decisión si es necesario.

En Colpensiones: se puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud.

Si no alcanza a cumplir las semanas que necesita para pensionarse ya sabe las otras opciones que tiene para que recupere lo que ha aportado durante su vida.

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