Desde edad mínima: evite multas con la nueva ley para patinetas eléctricas en Colombia
Pilas, porque ahora la ley les prohíbe transitar por andenes o zonas exclusivas de peatones.
Que cada vez más colombianos opten por opciones sostenibles de transporte no es una novedad. Las patinetas eléctricas no solamente cumplen con ese requisito, sino que, además, se han convertido en una alternativa atractiva para movilizarse en ciudades como Medellín.
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Tal vez por esa misma popularidad el Código Nacional de Tránsito anunció una nueva ley en el país para quienes conducen este tipo de vehículos livianos eléctricos. Tiene restricciones de edad, velocidad y espacios de circulación, buscando establecer directrices en su uso.
Se trata de la Ley 2486 de 2025, creada para estos elementos que antes se consideraban recreativos y que hoy hacen parte del amplio ecosistema de transporte urbano.
Se les define dentro de la ley como “vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”, y se refieren a aquellos que no superen los 1000 W de potencia, especificación técnica clave para diferenciarlos de otros vehículos eléctricos que también tendrían su propia normativa.
Restricciones y requisitos de la Ley 2486
Si tiene una patineta eléctrica o está planeando adquirir una, debe tener en cuenta algunas recomendaciones, restricciones y requisitos que contempla la Ley 2486 del 2025 y que busca garantizar su seguridad, la de peatones y de los demás vehículos con los que comparte vía.
· Requisitos de edad y espacios de circulación: de acuerdo con la normativa, la edad mínima para conducir estos vehículos eléctricos livianos es de 16 años en zonas urbanas y de 12 en ciclorrutas. Al priorizar la seguridad del peatón, la ley prohíbe transitar por andenes o zonas exclusivas de peatones.
· Límites de velocidad: además de ajustar la marcha dependiendo del espacio en el que transiten, quienes conduzcan patinetas eléctricas no deberán pasar los 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y los 40 kilómetros por hora en carriles o vías autorizadas.
· Otras recomendaciones y restricciones: A quienes conduzcan este tipo de vehículos se les pide mantener encendidas las luces entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, portar prendas reflectivas y utilizar siempre el casco. Es obligatorio, además, que señalicen sus maniobras de giro con antelación y eviten el transporte de cargas que puedan afectar su estabilidad.
Multas y sanciones
De incumplir la ley, el conductor recibirá sanciones económicas y administrativas y deberá pagar multas que, dependiendo de la infracción, podrían equivaler a seis salarios mínimos legales diarios vigentes (aproximadamente a $ 350.181).
Exceder los topes de seguridad establecidos, circular por vías o zonas no permitidas, no portar elementos de seguridad, transportar acompañantes o estar bajo los efectos del alcohol son algunos de los comportamientos que conllevarían a estas sanciones y que serían impartidas por autoridades de tránsito.
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