Eutanasia en Colombia no será solo para pacientes terminales
Una nueva resolución amplió el acceso a esta alternativa y contribuyó a redefinir el derecho a morir dignamente.
Por medio de la Resolución 0813 de 2026, el Ministerio de Salud actualizó y unificó la norma sobre el derecho a morir dignamente en Colombia, reorganizando los procedimientos del sistema de salud y ampliando el alcance de la eutanasia, eliminando la exigencia que pedía que el paciente estuviera en fase terminal.
La regulación no solamente incluye la eutanasia, sino que tiene en cuenta la adecuación de los esfuerzos terapéuticos y los cuidados paliativos, que no necesitan seguir un orden específico y que permiten que el paciente refuerce su autonomía y pueda tomar decisiones sobre su propio proceso.
¿Cómo acceder al procedimiento?
Uno de los cambios es el concepto de “condición de salud extrema” como criterio para acceder a la eutanasia, pues como categoría abarca no solamente enfermedades en fase terminal, sino patologías incurables y graves, lesiones irreversibles y trastornos mentales. En este caso, y para que se haga efectivo este concepto, es necesario que los pacientes experimenten un sufrimiento intenso e incompatible con su idea de dignidad.
El paciente debe realizar una solicitud inicial, sea verbal o escrita, que contará con una verificación para reiterar la decisión y el consentimiento informado, lo cual refuerza la trazabilidad del proceso con la revisión de la historia clínica y algunos formatos técnicos definidos.
¿Qué deben hacer las EPS y las IPS?
Además de garantizar el acceso al procedimiento sin trabas administrativas, están obligadas a realizar el trámite de las solicitudes, a asegurar la realización del procedimiento y a contar con médicos no objetores, pues la objeción de conciencia solo aplica de forma individual. Adicional a esto, la norma prohíbe el traslado de los pacientes por razones logísticas y organizativas.
Los pacientes, que pueden expresar su voluntad a través de diferentes mecanismos, pueden hacer uso de instrumentos como el documento de voluntad anticipada. En el caso de que la persona no pueda manifestarse, se permitirá un consentimiento sustituto que cuente con la reconstrucción verificable de sus decisiones y el aval de los comités médicos.
Si el paciente es menor de edad, hay algunas reglas específicas, pues entre los 6 y los 14 años requerirán la participación de sus padres; y entre los 14 y los 17 su voluntad prevalece pero sus acudientes deben estar al tanto.
El proceso debe ser gratuito, con el fin de cerrar vacíos en la regulación y garantizar el acceso a este derecho bajo criterios de oportunidad, claridad y respeto por la dignidad humana, eliminando obstáculos administrativos en el ejercicio de este derecho.
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